Ahora para los empresarios es más difícil recurrir las sanciones de la AEPD
Una reciente modificación normativa supone que a partir de ahora no podrán recurrirse al Tribunal Supremo las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos que no superen los 600.000 €. Por lo tanto los empresarios, que hasta ahora tenían posibilidad de explorar diferentes vías cuando se enfrentaban a una sanción, ya no podrán recurrir al Alto Tribunal quedando mermadas sus opciones, algo que algunos consideran como un ataque contra los derechos fundamentales.
Esto es así, porque la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, con la intención de aligerar la acumulación de temas pendientes que saturan el Tribunal Supremo prohíbe que se recurran al mismo los asuntos que no superen los 600.000 euros. En concreto se ha modificado la cuantía mínima para recurrir en casación pasando de los 150.000 € establecidos hasta a los ahora 600.000 €. Puede accederse al enlace del BOE pinchando en este enlace. A nivel práctico, con esta modificación es evidente que se ha conseguido lo que se pretendia, ya que al disminuir el número de conflictos que debe resolver el Tribunal Supremo se agilizaran el resto de procesos pendientes, pero lamentablemente se perderá la inestimable valoración del Tribunal Supremo en determinadas situaciones en los que no quedaba clara la interpretación de la Ley.
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