Home Glosario I Inscripción de ficheros
Glosario - I

Una vez remitida una notificación a la Agencia, en el Registro General de Protección de Datos se procede a la inscripción, salvo que sea necesaria la aclaración de algún aspecto de la solicitud. En este caso, se requiere al responsable del fichero para que proceda a la subsanación correspondiente. No obstante, la inscripción de un fichero en el Registro General de Protección de Datos, únicamente acredita que se ha cumplido con la obligación de notificación dispuesta en la Ley Orgánica 15/1999, sin que de esta inscripción se pueda desprender el cumplimiento por parte del responsable del fichero del resto de las obligaciones previstas en la Ley y demás disposiciones reglamentarias. 

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