Home Preguntas frecuentes Aplicación de la LOPD ¿Puedo ceder los datos de mis clientes a una empresa colaboradora?

Lo norma general establece que los datos de carácter personal solo pueden ser cedidos con el consentimiento del interesado y nunca para una finalidad distinta a la que fueron recogidos.

No obstante, la normativa define la cesión o comunicación como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del afectado o interesado.

Por lo tanto cuando una empresa  quiere ceder a un tercero los datos personales almacenados en los ficheros, debe cumplir dos requisitos:

En primer lugar Informar al titular de los datos del tipo de actividad a la que se dedica el tercero o la finalidad para la que este tercero va a tratar sus datos.

Por otro lado, obtener el consentimiento previo del afectado. No obstante, no será necesario el consentimiento previo en los siguientes supuestos:

- Norma con rango de Ley o Comunitaria.

- Fuentes de acceso público.

- Existencia de relación jurídica.

- Jueces, Mº Fiscal, Defensor P., T. Cuentas.

- Entre Administraciones Públicas para fines históricos, estadísticos o científicos.

- Motivos de salud urgente


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