¿Puedo ceder los datos de mis clientes a una empresa colaboradora?
Lo norma general establece que los datos de carácter personal solo pueden ser cedidos con el consentimiento del interesado y nunca para una finalidad distinta a la que fueron recogidos.
No obstante, la normativa define la cesión o comunicación como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del afectado o interesado.
Por lo tanto cuando una empresa quiere ceder a un tercero los datos personales almacenados en los ficheros, debe cumplir dos requisitos:
En primer lugar Informar al titular de los datos del tipo de actividad a la que se dedica el tercero o la finalidad para la que este tercero va a tratar sus datos.
Por otro lado, obtener el consentimiento previo del afectado. No obstante, no será necesario el consentimiento previo en los siguientes supuestos:
- Norma con rango de Ley o Comunitaria.
- Fuentes de acceso público.
- Existencia de relación jurídica.
- Jueces, Mº Fiscal, Defensor P., T. Cuentas.
- Entre Administraciones Públicas para fines históricos, estadísticos o científicos.
- Motivos de salud urgente
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